Jose Luis Vazquez Martinez

Directorio IAFA de programas, enero 2024

Jose Luis Vazquez Martinez - 29 Febrero 2024

Directorio IAFA enero 2024, programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y recursos comunitarios de problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas, Costa Rica.

En Costa Rica existen normativas a través de las cuales se evalúan los programas. Por Decreto Ejecutivo, las que se vinculan con la labor de IAFA:

 

·N° 35383-S (Norma para la aprobación del funcionamiento técnico de los programas especializados en tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas)

·N° 37326-S (Oficialización de las Normas mínimas para el Funcionamiento de los Servicios de Atención a las Personas Menores de Edad (PME), con problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas)

·N° 37185-S (Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud Nº 37185-SMEIC-MTSS-MP-H-SP)

·N° 32997 (Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos de Atención a personas Consumidoras de Alcohol y otras Drogas, Mayores de Dieciocho años Programa: Desintoxicación)

·37110-S (Oficialización de “Política del Sector Salud para el Tratamiento de la Persona con Problemas Derivados del consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas En Costa Rica”. Decreto Ejecutivo Nº 37110- S)

 

Estas Normas contienen una serie de terminología legal que fue incluida con la intención de separar momentos jurídicos diferentes. Por ejemplo, AVAL es la primera autorización técnica que se emite a un programa desde la propuesta escrita. Este AVAL, se extiende durante un periodo prudente para que la Organización tramite otros permisos conexos que solicitan el aval de IAFA como requisito. Pasado este período, se realiza la primera aplicación de norma a ese programa in situ, y si el cumplimiento es bueno, entonces se procede a emitir una APROBACIÓN al programa por 2 años. El Departamento de Aprobación de Programas, de IAFA, le realizará a ese programa 2 visitas anuales de seguimiento para comprobar que todo marcha bien.

 

De este modo, el AVAL es una primera instancia técnica y jurídica y la APROBACIÓN  es la definitiva.

 

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